EDUCACION

jueves, 2 de noviembre de 2017

La broza que vos cortáis goza de buena salud 31/10/2017


La alcaldesa de Viana declaraba hoy en Diario de Noticias que "ya se han desbrozado y limpiado los polígonos industriales y se ha mejorado la iluminación del de La Granja". 
Fotos del Polígono La Granja hoy. La broza que corta nuestra máxima edil goza de buena salud.






miércoles, 10 de mayo de 2017

HUERTOS DE OCIO 27 ABRIL 2017.

Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de autorizaciones para el uso de Huertos de Ocio

Concejal de Agricultura Jose Ramón Chasco.

Último día del plazo de presentanción de instancias: el 10 de mayo de 2017.

Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de autorizaciones para el uso de Huertos de Ocio.
Por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de abril de 2017, se aprobaron las Bases Reguladoras y la Convocatoria para la concesión de autorizaciones para el uso de Huertos de Ocio, año 2017, conforme al siguiente texto:
El Ayuntamiento de Viana, con el finde fomentar y promover la convivencia social entorno al cultivo individual de pequeñas parcelas, así como la obtención de una pequeña producción de hortalizas para autoconsumo, utilizando técnicas respetuosas con el medio ambiente, aprueba el uso de los Huertos de Ocio, con arreglo a las siguientes bases:
 BASES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS EN EL ESPACIO DE HUERTOS ECOLÓGICOS EN VIANA
Base 1. Objeto
Es objeto de las presentes Bases Reguladoras la regulaciónde un espacio de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, así como el procedimiento de adjudicación de los huertos de ocio.
Base2. Régimen jurídico.
Los usuarios de cada uno de los huertos deberán someterse expresamente a las Bases Reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento de Viana.
Base 3. Número y distribución de las parcelas.
El espacio de huertos ecológicos de Viana cuenta con 14 parcelas con una superficie aproximada de entre 55 m2 y 70 m2, situados en la parcela 1798 del polígono 6 (barrio de La Vizcaína, al lado del rocódromo y del aparcamiento de caravanas).
Las parcelas se distribuirán de la siguiente forma:
  1. Cuatro parcelas para adjudicación por parte del Servicio Social de Base.
  2. Diez parcelas para los vecinos.
Base 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas titulares de las autorizaciones de uso delos huertos de ocio, las personas físicas que se encuentren empadronadas en el Municipio de Viana, con una antigüedad de, al menos, 1 año ininterrumpido e inmediatamente anteriora la fechade la convocatoria, y que cumplan además con los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de edad.
b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
c) No ser titular de otra autorización cualquier persona que resida en el mismo domicilio.
d) No haber sido revocado con anterioridad en relación con la titularidad de huertos de ocio, o habérsele privado de la parcela de la que fuera persona adjudicataria.
2. Las parcelas destinadas al Servicio Social de Base serán gestionadas por dicho departamento mediante los criterios que señale, sin que le sean de aplicación los criterios establecidos en las presentes bases.
3. En caso de existir alguna solicitud que requiera la adaptación del huerto para personas con discapacidad, el Ayuntamiento habilitará un huerto más adaptado a los requisitos de accesibilidad del beneficiario. Si hubiese más de una solicitud se adjudicará mediante sorteo.
Base 5. Condiciones generales de uso
1. Los titulares de las autorizaciones de los huertos de ocio, vendrán obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:
a) Destinar los mismos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas.
b) Se deberá cultivar al menos el 50% del huerto concedido.
c) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones en que se entregan.
d) Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de autorización, en condiciones análogas a como fueron recibidas, y en todo caso, aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.
e) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el Ayuntamiento de Viana. Asimismo, deberá abstenerse quien sea titular del huerto, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas etc.
f) Evitar causar molestias a las demás personas usuarias de los huertos.
g) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo que puedan provocar grave contaminación del suelo.
h) Impedir la presencia de animales en los huertos.
i) No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible.
j) No ceder el uso de los huertos a terceras personas.
k) Mantener el entorno limpio.
l) El riego deberá hacerse mediante goteo.
ll) El titular de la autorización deberá hacerse cargo del mantenimiento y conservación de las instalaciones, realizando las pertinentes labores de limpieza del huerto y zona común, elementos que separen los huertos entre sí, la reparación de los sistemas de riego a partir de la acometida en parcela, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer.
2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte de quien es titular de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.
 Base 6. Plazo de Concesión
1. La parcela es propiedad del Ayuntamiento de Viana y su uso se concede por autorización expresa del mismo durante dos años, no permitiéndose ningún tipo de modificación en la estructura de la parcela.
2. Cada 2 años se realizará una nueva adjudicación conforme a lo señalado en estas bases de todas las parcelas.
Base 7. Proceso de concesión
1.La persona interesada en la adjudicación de los huertos de ocio, deberá presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentada, que estará disponible en las oficinas del Ayuntamiento de Viana (Pl. de los Fueros, 1) así como en la página web oficial del Ayuntamiento de Viana (www.viana.es), ante el Registro General del Ayuntamiento, o bien en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la solicitud, losinteresados deberán manifestar, mediante declaración jurada, que reúnen todas ycada una de las condiciones exigidas en estas bases, con referencia siemprea lafecha de expiración del plazo de la presentación de solicitudes.
3. El proceso de selección para las parcelas no gestionadas por el Servicio Social de Base será el de sorteo.
Las parcelas sobrantes de la adjudicación por el Servicio Social de Base pasarán a ser adjudicadas mediante sorteo.
4. Para la realización del sorteo se extraerán 10números de entre el total de solicitudes admitidas, adjudicando las parcelas correlativamente según el número extraído. Concluido el sorteo, se creará una lista de espera a partir del número siguiente del último extraído en el sorteo.
En el supuesto de existir menos solicitudes que parcelas existentes, o en el caso de revocaciones de autorizaciones, el Ayuntamiento de Viana podrá adjudicar la parcela directamente a cualquier persona que reúna los requisitos.
5. El huerto será asignado a un único titular que no podrá cederlo ni traspasarlo ni alquilarlo.
6. La adjudicación que se realice en virtud de los resultados obtenidos en el acto del sorteo será provisional. La misma pasará a ser definitiva, mediante resolución de alcaldía o concejalía delegada, una vez justificados los requisitos exigidos para poder ser beneficiario/a de una parcela.
7. Las parcelas adjudicadas podrán ser ocupadas desde el momento en que la adjudicación sea definitiva, lo que se trasladará a los adjudicatarios.
 Base 8. Revocación de las autorizaciones
La revocación de las autorizaciones concedidas en ningún caso determinará el derecho a indemnización, y se efectuará en los siguientes supuestos:
a) En cualquier momento por razones de interés público, cuando las autorizaciones resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, o menoscaben el uso general.
b) Aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos de ocio.
c) Cuando se incurra en alguna de las causas de extinción o incumplimiento de obligaciones, reguladas en las presentes bases.
d) Por incurrir en cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en estas bases.
e) Baja en el Padrón Municipal de Habitantes.
f) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.
g) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas.
Base 9. Objetivos del aprovechamiento de los huertos ecológicos del Ayuntamiento de Viana.
1. Garantizar una alimentación sana y de calidad a los vecinos/as con menos recursos económicos.
2. Ocupar el tiempo libre de forma práctica y enriquecedora.
3. Fomentar el uso de la agricultura ecológica en el municipio.
4. Recuperar algunos usos y costumbres de la agricultura tradicional.
5. Promover una alimentación sana basada en productos naturales.
6. Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
7. Contribuir a la reducción de la contaminación debida al uso de productos químicos en las prácticas agrícolas.
8. Favorecer la ocupación del tiempo en actividades enriquecedoras física y mentalmente a los vecinos y vecinas.
9. Fomentar las relaciones humanas, la colaboración y la ayuda mutua entre los adjudicatarios.
 Base 10. Régimen de Uso y funcionamiento
1. La forma de gestión de los huertos de ocio, será la de autogestión por parte de los usuarios.
2. Los usuarios se constituirán en Consejo de la Huerta. Este Consejo estará formado por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario, designados por los propios usuarios, por mayoría de votos, por un periodo anual.
3. El Consejo de la Huerta será el órgano competente para dirimir todas las cuestiones internas que surjan en la organización y funcionamiento de las huertas, especialmente en lo que se refiera a riegos y comportamiento de los usuarios, así como el órgano que actuará en representación de los usuarios ante el Ayuntamiento de Viana. De este modo cualquiera de los usuarios podrá plantear una queja o duda ante el Secretario del Consejo de la Huerta, que será resuelta por el propio Consejo. En caso de disconformidad con la solución aportada por el Consejo de la Huerta, los usuarios podrán elevar su queja o disconformidad, en una segunda instancia, ante la Comisión Técnica de Seguimiento, que resolverá la cuestión de forma definitiva.
4. El Consejo determinará las normas de comportamiento cívico, siempre dentro de los principios de respeto y convivencia, estará capacitado para exigir su cumplimiento a los asociados.
Base 11. Comisión Técnica de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, la cual estará integrada por:
a) El Alcalde (presidente)
b) El Concejal de Medio Ambiente.
b) Un concejal de cada grupo municipal con representación en el Ayuntamiento.
c) El Presidente del Consejo de la Huerta, en calidad de representante de los titulares de autorizaciones de los huertos.
2. La Comisión se reunirá en cualquier fecha, a Iniciativa del Presidente o cuando lo solicite cualquiera de sus componentes.
3. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:
a) El seguimiento del funcionamiento de los huertos de ocio.
b) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo, de aquéllos.
Base 12. Inspección.
El Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. El personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.
Además de ello, los alguaciles podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.
Los titulares de las autorizaciones deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a la instalación, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.
Viana a 28 de abril de 2017.
El Alcalde-Presidente
José Luis Murguiondo Pardo

jueves, 19 de enero de 2017

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de vertidos de residuos ganaderos, agrícolas e industriales.

Concejal de Agricultura Jose Ramon Chasco (UPN)
VIANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de vertidos de residuos ganaderos, agrícolas e industriales

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de vertidos de residuos ganaderos, agrícolas e industriales en el término municipal de Viana.
Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 49, de fecha 10 de marzo de 2017, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.
Viana, 27 de abril de 2017.–El Alcalde, José Luis Murguiondo Pardo.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VERTIDOS
DE RESIDUOS GANADEROS, AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VIANA
PREÁMBULO
Siendo Viana una Ciudad cuya economía se basa en la Industria, la Agricultura y el Turismo, esta Ordenanza pretende proteger el Medio Ambiente y, principalmente, la Salud Pública.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a este municipio por el articulo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, regulando materias de su competencia establecidas en su artículo 25.2 letras f) y j).
Artículo 2. Quedan sometidos a las prescripciones descritas en esta Ordenanza todos los vertidos de purines, estiércoles y otros residuos procedentes de fuentes ganaderas, agrícolas e industriales, radicadas o no en el término municipal de Viana, que se realicen dentro del mismo.
Quedan excluidos los vertidos producidos en corrales domésticos.
Artículo 3. Definiciones a los efectos de la presente Ordenanza. Se entenderá por:
a) Estiércoles: Residuos excretados por el ganado o la mezcla de desechos y residuos excretados por el ganado, incluso transformados.
b) Purines: Las deyecciones líquidas excretadas por el ganado.
c) Ganado: Todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.
d) Vertido: Incorporación de purines, estiércoles y residuos procedentes de origen agrícola, ganadera e industrial al terreno, ya sea extendiéndolas sobre la superficie, inyectándolas en ella, introduciéndolas por debajo de su superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo o con el agua de riego.
e) Actividad agraria: Conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
f) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma, una unidad técnico económico.
g) Actividad industrial: Toda actividad recogida en las secciones C y D de la clasificación de actividades económicas en las comunidades europeas (NACE Rev.1), contemplada en el Reglamento (CEE) N.º 3037/90 del Consejo, más las actividades relacionadas con la producción de electricidad, gas, vapor y agua caliente; y el reciclado, tratamiento, destrucción y eliminación de residuos sólidos o líquidos.
DEL TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTO
Artículo 4. Se evitará en lo posible la circulación por las vías urbanas el transporte de purines y otros residuos ganaderos.
Si se trata de purines, la cisterna transportadora deberá estar perfectamente cerrada.
Si se transportan otros residuos el remolque o depósito deberá ir cubierto a fin de evitar posibles derramas, tanto en carreteras como en caminos.
Artículo 5. Queda prohibido el estacionamiento de cubas de purín y remolques de estiércol o camiones de ganado en las vías urbanas.
DEL VERTIDO DE RESIDUOS GANADEROS
Artículo 6. Queda prohibido el vertido de residuos ganaderos en los contenedores del servicio de recogida de basuras o la red municipal de alcantarillado.
Artículo 7. El vertido de estiércol y otros residuos similares se efectuará de modo adecuado a las buenas prácticas agrarias y a su normativa reguladora.
Artículo 8. Queda prohibido todo vertido objeto de la presente ordenanza en cualquier parcela que se encuentre ubicada a menos de 1.000 m. del límite del suelo urbano, a excepción del vertido de estiércol para aportar a huertas dedicadas al autoconsumo.
En el mismo sentido, se deberá respetar:
–En el caso de ríos, arroyos, regadíos y pozos, una distancia mínima de 35 metros.
–En el caso de captaciones y depósitos de agua potable para el abastecimiento de la población, una distancia de 500 metros.
Artículo 9. El propietario de cualquier parcela en la que se viertan purines, deberá enterrar los mismos en un plazo de 24 horas desde su vertido, con el fin de evitar malos olores.
Artículo 10. Cuando se realice el esparcimiento de estiércol líquido mediante el sistema de tubos colgantes en dosis adecuadas para el cultivo, no es necesario realizar una labor de recubrimiento en aquellos terrenos en que el cultivo no lo permita, por suponer el recubrimiento su pérdida o un perjuicio para el mismo.
Artículo 11. Los aportes no deberán sobrepasar en ningún caso los 250 kg de nitrógeno por hectárea y año, disminuyéndose la citada cantidad a 210-170 kg por hectárea y año en las zonas vulnerables conforme a la legislación vigente en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Artículo 12. A la hora de realizar el vertido, habrá que tener en cuenta la dirección y velocidad del viento para que los olores no afecten al casco urbano.
Caso de duda, se deberá cambiar la ubicación del vertido o abstenerse de realizarlo.
Artículo 13. No se podrán verter purines los fines de semana, incluyendo el viernes; o días festivos y vísperas de los mismos.
Excepcionalmente, previa autorización expresa del Ayuntamiento, se podrá verter estiércol en viernes, sábados y domingos; en estos casos exclusivamente se podrá autorizar vertidos en la zona sur de Viana, a una distancia del límite del suelo urbano de 2.500 metros. En el documento de concesión excepcional se especificará gráficamente la zona permitida, en su caso, para verter.
De la misma manera, no se podrán verter residuos ganaderos durante las fiestas de julio y septiembre, ni sus correspondientes vísperas.
DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 14. Se considerará infracción el incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 15. La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en esta normativa corresponde al Alcalde, conforme determina la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra (artículo 54, modificado en su apartado 2 por el artículo 16 de la Ley Foral 11/2004).
Artículo 16. El procedimiento sancionador será el regulado en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 17. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
A) Son infracciones leves:
El transporte de residuos incumpliendo las determinaciones de esta ordenanza.
B) Son infracciones graves:
1.–El vertido de purines en parcelas donde se incumplan las distancias mínimas de seguridad establecidas en esta ordenanza.
2.–El no enterrar los purines en el plazo regulado en esta Ordenanza.
3.–El vertido de residuos a la red de alcantarillado o en los contenedores del servicio de recogida de basuras.
C) Son infracciones muy graves:
Efectuar vertidos sin respetar la distancia en días festivos.
Artículo 18. Se impondrán las siguientes multas por la comisión de infracciones:
A) Por infracciones leves. Multa de hasta 100 euros.
B) Por infracciones graves. Multa desde 101 euros hasta 500 euros.
C) por infracciones muy graves. Multa desde 501 euros hasta 2.000 euros.
PERSONAS RESPONSABLES
Artículo 19. Personas responsables:
1) En las infracciones relativas al vertido de purines serán responsables el cultivador de la parcela donde se efectúa el vertido, el titular de la explotación de donde se originen los purines y el transportista.
2) En las infracciones relativas a vertidos de redes o contenedores públicos será responsable el titular de la actividad origen de los vertidos.
3) En las infracciones relativas al transporte o estacionamiento será responsable el transportista y subsidiariamente el titular de la actividad generadora de los residuos.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra del texto de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

viernes, 1 de mayo de 2015

UPN POR LA INDUSTRIA LOCAL 

Afortunadamente, en nuestro ayuntamiento no todo son discrepancias y desacuerdos.

Actualmente existe voluntad por parte de todos los grupos municipales en aunar esfuerzos e ideas para mantener el tejido industrial en nuestro municipio, así como en desarrollar formulas junto a Gobierno de Navarra para hacer nuestra oferta industrial más atractiva y favorecer así la instalación de nuevas empresas; recientemente se aprobó por unanimidad una ordenanza reguladora con condiciones muy favorables para EMPRESAS de nueva instalación. También Gobierno de Navarra ha puesto de su parte, modificando a la baja el precio de nuestro suelo industrial y proporcionando nuevas ayudas a la inversión.


Las medidas adoptadas por el ayuntamiento y Gobierno de Navarra, más la  gestión técnica realizada por  la empresa pública SODENA, podrían dar en un breve espacio de tiempo sus frutos, con la instalación de alguna empresa de cierta importancia en nuestros polígonos.


UPN se compromete a seguir trabajando en esta materia e introducir en la ordenanza algunas  nuevas consideraciones también para las empresas, ya instaladas en el municipio, que deseen invertir en nuevas instalaciones o ampliar las existentes.

martes, 28 de abril de 2015

PUNTO LIMPIO PARA VIANA



DESDE UPN GARANTIZAMOS LA APERTURA INMEDIATA DEL PUNTO LIMPIO, CONSTRUIDO Y HABILITADO POR LA MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA EN 2011, Y QUE SE HA TENIDO CLAUSURADO SIN DARLE UTILIDAD DURANTE CUATRO AÑOS.
















ESTA NOTICIA SALIÓ EN EL PERIÓDICO EN EL 2009


La Mancomunidad de Montejurra va a extender el concepto de punto limpio a toda la comarca con la incorporación de ocho nuevos espacios de recogida de residuos voluminosos o tóxicos y peligrosos de origen doméstico en otras tantas localidades, que contarán con estas instalaciones que hasta el momento se restringían únicamente a Estella.

Los municipios de Lodosa, Viana, Mendavia, Andosilla, Lerín, Los Arcos, Arróniz y Sesma tendrán punto limpio en el espacio de un año, un proyecto en que la mancomunidad invertirá 400.000 euros. 
La iniciativa surge a petición de los ayuntamientos y supone un adelanto a los requisitos normativos nacionales, que exigen que haya puntos limpios en poblaciones de más de 5.000 habitantes a partir del año 2010 y de más de 2.000 habitantes a partir de 2015. En principio, el año que viene los citados municipios de la merindad incluidos en la segunda categoría cumplirán el requisito con cinco años de anticipo, según resaltó el presidente de la mancomunidad, Fidel Muguerza, que compareció junto con el gerente, Laureano Martínez ,y el secretario técnico, Fernando Remírez para explicar los planes. 
Los puntos limpios son lugares donde han de depositarse los residuos domésticos que no pueden introducirse en los contenedores de la recogida urbana convencional, bien por tratarse de desechos voluminos o por su carácter tóxico y peligroso.